El Presidente de Hangar Uno presentó una oferta al Ministro del Interior
para la adquisición de un helicóptero policial de la empresa Robinson
Helicopter Company, de la cual la firma es representante exclusivo para toda la
República Argentina y República Oriental del Uruguay, totalmente equipado para
tareas especificas siendo el único disponible en el mercado, más dos
helicópteros versión Standard para tareas de vigilancia, traslados e
instrucción. Los valores ofertados son los siguientes: modelo R44II precio
unitario U$S 555.100 R44II police U$S 927.870; señalando que al monto cotizado hay que agregar U$S
28.000 por unidad para obtener el precio CIF Montevideo, por lo que la erogación
total asciende
a U$S 2:164.511,4 (incluido 2% por gastos de importación).
Que consta Informe del Director General de Secretaria
del Ministerio de fecha 27.5.2015 expresando, que se creó la Unidad de Patrullaje Aérea
Policial a efectos de cumplir con los cometidos de la Policía Nacional,
fundamentalmente las tareas de prevención, disuasión y represión del delito. La
Empresa Hangar Uno es la representante exclusiva de Robinson Helicopter Company
y única disponible en el mercado que puede proporcionar helicópteros
acondicionados de fábrica “llave en mano” para uso policial. Por lo expuesto se autoriza la presente
adquisición al amparo de lo establecido en el Artículo 33 Literal C) Numeral 3)
del TOCAF
Según el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 19/08/2015 expresa que:
VISTO: las nuevas
actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior, relativas a la Compra
Directa por Excepción Nº 18/2015, de tres helicópteros para tareas policiales a la Firma Hangar Uno S.A., al amparo de lo
establecido por el Literal C), Numeral 3), del Artículo 33 del TOCAF;
RESULTANDO: 1) que este Tribunal en Sesión de fecha 15.7.2015 observó el gasto en virtud de no
constar acreditada en forma suficiente la causal de excepción invocada, al no
fundar el Ministerio actuante en forma debida la exclusividad del objeto de la
contratación;
2)
que en la oportunidad se remite informe de fecha 15.1.2015 realizado por la
Unidad Aérea Policial Nacional, en el cual se expresa en síntesis que:
2.1) este tipo de aeronaves se dividen en dos grandes grupos: motor recíproco
(a pistón) y motor turbina (turboeje. Entre
estos últimos encontramos los modelos Bell-206 “jet range”, Eurocopter EC-120,
Helibras AS-350 y Eurocopter AS-365 “Dauphin”, cuyos precios de adquisición
varían desde U$S 2.000.000 a U$S 9.000.000
la unidad. Todos tienen un costo de
vuelo mayor que uno a pistón, y en cuanto a su operativa y capacidad se ven
afectados por la poca disponibilidad de combustible (JET A-1) en los diferentes
aeropuertos de nuestro país, lo que encarece su cadena logística;
2.2) entre las
aeronaves de motor recíproco utilizadas por las policías del mundo encontramos
exclusivamente al Robinson R-44 en sus versiones Raven I y II y Policial. Aeronaves que poseen autonomía de vuelo de 3
horas, colmando las necesidades de nuestras ciudades, utilizan nafta de
aviación disponible en casi la totalidad del territorio nacional. Su costo de
adquisición va desde los U$S 450.000 a U$S 900.000;
3) que se adjunta nota de
fecha 29.7.2015 del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior,
expresando que se adjunta informe técnico (referido en el Resultando 2)
realizado por el Piloto Aviador Leonardo Giarretto, el que se omitió, por
descuido, incorporar oportunamente. Queda probado técnicamente que los
helicópteros Robinson R-44 (versiones Raven I, II y Policial) son los únicos
adecuados al uso Policial y a la geografía aérea de todo el territorio nacional,
así como la calidad de representante exclusiva de la firma Hangar Uno de estas
aeronaves para la República Argentina y República Oriental del Uruguay. Por lo
expuesto se solicita a este Tribunal la reconsideración del presente procedimiento;
CONSIDERANDO:
1) que las razones invocadas por la Administración en esta oportunidad, como
ser el hecho de que este helicóptero es el “utilizado en las policías del mundo”, no implican
que los Robinson sean los únicos en su tipo con motor recíproco, extremo que no
surge del informe;
2) que
asimismo, debe tenerse en cuenta que el Estado es propietario de al menos un
helicóptero “Dauphin AS365” (compra
tratada en E.E Nº 2013-17-1-0006835 de este Tribunal), lo que implica uso de
combustible para el mismo y horas de vuelo con pilotos capacitados en tales
aeronaves;
3) que
en definitiva, la elección de la marca hace referencia a la oportunidad o conveniencia
de compra, no
correspondiendo a este Tribunal entrar en su análisis, manteniéndose
incambiadas las circunstancias que motivaron la observación dispuesta por parte
de este Tribunal oportunamente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo
expresado por el Artículo 211 de la Constitución de la Republica;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Estar a
lo dispuesto en Sesión de fecha 15.7.2015;
2) Comunicar
a la Contadora Auditora; y
3) Devolver
las actuaciones.
mas información a cerca del Robinson R44:
Características del Robinson modelo R44 Raven II
ESPECIFICACIONES | KGR. | |
Peso Bruto | 1090 | |
Peso vacío equipado (incluyendo fuel-oil) | 646 | |
Combustible normal | 83 | |
Combustible auxiliar opcional | 50 | |
Piloto, pasajeros y equipaje | 360 | |
»
| PERFORMANCE | |
Velocidad de crucero | 208 Km/h. | |
Alcance (sin reserva) | 640 km/h. | |
Techo en estacionario IGE @ 2400LB | 1900 mts. | |
Techo en estacionario IGE @ 2400LB | 1550 mts. | |
Ascenso | 336 m.p. minuto | |
Máxima altitud de operación | 4275 mts. |
Cabe agregar que en 2013 cuando Hangar Uno SA trajo una aeronave demostrativa R44 Raven II para que el Ministerio del Interior pudiera conocer sus virtudes también viajó a Argentina el Teniente Coronel Pablo Simone a realizar el curso de adaptación del R44 el cual fue instruido por el Piloto Instructor Pablo Loubet (Hangar Uno).
Mas info aqui: http://issuu.com/robertolizarazu/docs/hangar_uno_02
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